Articulo 31 Estatuto de la Agencia Tributaria
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Artículo 31. Selección de personal.

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1. Las necesidades de personal se determinarán de acuerdo con el contrato de gestión.

El plan de acción anual establecerá la previsión máxima de plantilla para cada ejercicio.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejo Rector aprobará la propuesta de oferta de empleo público de la Agencia y la remitirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública para su integración en la Oferta de Empleo Público de la Junta de Andalucía, que aprobará el Consejo de Gobierno.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.5.f) de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, corresponde al Consejo Rector la determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia.

4. Los procedimientos de selección se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012