Articulo 31 Estatuto de Autonomía para Galicia
Articulo 31 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 31 Estatuto de Autonomía para Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es de la competencia plena de la Comunidad Autónoma gallega la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución, y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981