Articulo 31 Estatuto de Autonomía de Melilla
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»Artículo 31.
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El régimen jurídico del personal de la ciudad de Melilla será, por lo que se refiere al personal propio, el establecido en la legislación estatal sobre función pública local.
Al personal transferido le será de aplicación lo establecido en la disposición adicional cuarta del presente Estatuto.
