Articulo 31 Estatuto de A...País Vasco

Articulo 31 Estatuto de Autonomía para el País Vasco

Ver Indice
»

Artículo 31.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.