Articulo 31 Estatuto de Autonomía para el País Vasco
Ver Indice
»Artículo 31.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El Gobierno Vasco cesa tras la celebración de elecciones del Parlamento, en el caso de pérdida de la confianza parlamentaria o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.
