Articulo 31 Estatuto de Autonomía de La Rioja
Artículo 31.
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1. En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja gozará de las potestades y prerrogativas propias de la Administración del Estado, entre las que se encuentran:
Presunción de legitimidad y carácter ejecutivo de sus actos, así como las facultades de ejecución forzosa y revisión.
Potestad expropiatoria y de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de bienes.
Potestad de sanción dentro de los límites que establezca la Ley y las disposiciones que la desarrollen.
Facultad de utilizar el procedimiento de apremio.
Inembargabilidad de sus bienes y derechos; prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en materia de créditos a su favor.
2. Estos derechos y preferencias se entenderán sin perjuicio de los que correspondan a la Hacienda del Estado, según su propia legislación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja estará exceptuada de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los Tribunales de cualquier jurisdicción u organismo administrativo.
4. No se admitirán interdictos contra las actuaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.
5. En el ejercicio de la competencia prevista en el número 1 del apartado uno del artículo octavo del presente Estatuto y, de acuerdo con la legislación del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma, entre otras materias, el establecimiento del régimen estatutario de sus funcionarios, el régimen jurídico administrativo derivado de las competencias asumidas, la regulación de los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad corresponde a la Comunidad Autónoma, así como de las servidumbres públicas en materia de su competencia, y la regulación de los contratos y concesiones administrativas en el ámbito de la Comunidad.
