Articulo 31 Estatuto de Consumidores y Usuarios de Extremadura
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1. El personal adscrito a la Dirección General de Consumo de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia y control, tendrá la consideración de autoridad, y estará facultado para requerir y examinar cuantos elementos puedan contribuir a un mejor cumplimiento de su misión.
2. Lo establecido en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de inspección atribuidas a otros órganos de distintas Administraciones Públicas, que coordinarán su labor para mayor eficacia en la gestión.
