Articulo 31 Estatuto General de la Abogacía Española -Derogado-
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Son también deberes generales del abogado.
a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos.
b) Mantener despacho profesional abierto, propio, ajeno o de empresa, en el territorio del Colegio en cuyo ámbito esté incorporado y ejerza habitualmente su profesión.
c) Comunicar su domicilio y los eventuales cambios del mismo al Colegio al que esté incorporado.
