Articulo 31 Estatuto del Minero

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Artículo 31.

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La participación activa de los trabajadores mineros en las tareas preventivas se efectuará a través de los órganos internos de la Empresa especializados en la materia en los términos previstos en la sección segunda de este capítulo y, en su defecto, por los representantes legales de los trabajadores en la explotación minera.