Articulo 31 Estatuto de las Personas Consumidoras de La Mancha
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»Artículo 31. Precios dinámicos.
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Siempre que no provoque efectos contraproducentes sobre la competencia efectiva y, por ende, sobre las propias personas consumidoras, las administraciones públicas con competencias en materia de consumo garantizarán la transparencia en las transacciones sujetas a precios dinámicos.
