Articulo 31 Estatutos del...Tributaria

Articulo 31 Estatutos del Organismo Autonómo Hacienda Tributaria

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Artículo 31. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.

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La Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del canon de superficie de minas, las siguientes funciones:

- La atención de consultas fiscales en sus aspectos técnicos y, en particular, el estudio y la resolución de las consultas tributarias.

- La práctica de las liquidaciones provisionales de oficio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, así como de la aplicación de los intereses de demora correspondientes.

- La tramitación y resolución de los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por la Sección, así como de las impugnaciones de autoliquidaciones, practicando las liquidaciones tributarias que procedan.

- La tramitación de los Acuerdos del Gobierno de Navarra sobre impugnaciones en vía económico-administrativa de los actos dictados por la Sección.

- La liquidación de los recargos y, en su caso, intereses de demora, establecidos en el artículo 52.3 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria.

- La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a regímenes especiales y beneficios fiscales.

- Las labores de intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación que constituyan actos de mera gestión o de comprobación abreviada.

- La formación y mantenimiento de los censos de obligados tributarios.

- La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes por infracciones tributarias cuya resolución corresponda al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas por el Director del Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.

Modificaciones