Articulo 31 Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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»Artículo 31. Grupos de investigación.
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1. Los grupos de investigación, en cuanto unidades básicas estructuradas en torno a una línea común de actividad científica y coordinadas por un investigador responsable, tendrán autonomía de organización del trabajo.
2. Igualmente, y dentro de los límites establecidos por las normas reguladoras de las fuentes de financiación y por el resto de la normativa universitaria, tendrán autonomía de gestión de los fondos que hayan sido puestos a su disposición.
3. En el orden administrativo, los grupos de investigación estarán vinculados al Departamento, Instituto Universitario de Investigación o Centro al que pertenezca su investigador responsable.
