Articulo 31 Estructuras agrarias

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Artículo 31. Tasas y precio de los servicios

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La oficina gestora podrá aplicar tasas o precios públicos, según la naturaleza de los servicios prestados por la oficina gestora y, en su caso, por las entidades colaboradoras.

Estas tasas se establecerán normativamente y se actualizarán periódicamente.