Articulo 31 Explotación Agraria y Desarrollo Rural
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Articulo 31 Explotación Agraria y Desarrollo Rural

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Artículo 31. Financiación.

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1. Las obras de interés agrícola general que realice la Consejería competente en materia de agricultura serán íntegramente sufragadas con cargo al presupuesto de la misma.

2. Las obras de interés agrícola común y las complementarias serán cofinanciadas por la Consejería competente en materia de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención máxima consistente en un porcentaje de la inversión financiable, que reglamentariamente se establezca en los plazos que figuren en cada plan de obra.

3. Con carácter general la subvención se hará efectiva mediante un pago único a la conclusión y liquidación de las obras.

4. Cuando por el volumen de la inversión o por cualquier otra circunstancia y así lo soliciten los beneficiarios o beneficiarias, el abono de la subvención podrá fraccionarse en dos o más pagos proporcionales a los importes de obra certificados y previo aval por el importe de aquéllos.

5. Las obras e instalaciones de interés agrícola privado serán cofinanciadas por la Consejería competente en matería de agricultura y los y las particulares, quienes tendrán derecho a una subvención máxima consistente en el porcentaje de la inversión financiable, que reglamentariamente se establezca en los plazos que figuren en cada plan de obra. La subvención se abonará a la conclusión de la obra y previa justificación de la inversión realizada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2004 en vigor desde 25-06-2004