Artículo 31 Forestal de Cataluña
- Conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 27 de enero, se sustituye en toda la ley «planes de producción forestal» por «planes de ordenación de recursos forestales» y «Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca» por «departamento competente en materia forestal». - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
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El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá establecer convenios con Entidades públicas y privadas para la ejecución de trabajos de prevención y extinción de plagas forestales. Asimismo podrá otorgar ayudas para dichas actividades, en forma de asesoramiento, préstamos o subvenciones, a dichas Entidades y a los titulares de los terrenos forestales arbolados que lo soliciten.
