Articulo 31 Función Pública de Andalucía

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Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.

Vigente

En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.