Articulo 31 Función Pública de Andalucía
Ver Indice
»Artículo 31. Protección a las víctimas de violencia de género.
Vigente
En todo caso, en los supuestos de empleadas víctimas de violencia de género, se considerarán justificadas las ausencias al trabajo, totales o parciales, por motivos de seguridad o por el tiempo y en las condiciones que así lo determinen los servicios sociales o de salud.

