Articulo 31 Función social de la vivienda
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»Artículo 31. Legitimación
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A fin de hacer efectivos los derechos establecidos por el presente título, sin perjuicio de la legitimación individual de las personas afectadas, las personas jurídicas habilitadas legalmente para defender los derechos e intereses legítimos colectivos pueden actuar en nombre y en interés de las personas que se lo autoricen en un proceso determinado.
Modificaciones
- Modificación realizada (31 (se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalidad Valenciana, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.
(BOE de 28-03-2018) en vigor desde 20-03-2018 - Artículo modificado (31 (se suspende de vigencia y aplicación)) por Recurso de inconstitucionalidad n.º 5425-2017, contra determinados preceptos de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunidad Valenciana.
(BOE de 04-12-2017) en vigor desde 28-11-2017
