Articulo 31 Fundaciones Valencianas
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»Artículo 31. Registro de Fundaciones.
Vigente
1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones del Registro:
La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.
El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.
La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999