Articulo 31 Fundaciones Valencianas
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Artículo 31. Registro de Fundaciones.

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1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.

La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.

2. Son funciones del Registro:

  1. La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.

  2. El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.

  3. La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-1998 en vigor desde 21-01-1999