Articulo 31 Fundaciones Valencianas
Ver Indice
»Artículo 31. Registro de Fundaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Bajo la dependencia del Protectorado se crea el Registro de Fundaciones de la Comunidad Valenciana.
La estructura y funcionamiento de Registro se determinarán reglamentariamente.
2. Son funciones del Registro:
La inscripción de las fundaciones de competencia de la Generalidad Valenciana, de las delegaciones de fundaciones sometidas a otros Protectorados y los demás actos que sean inscribibles con arreglo a esta Ley y sus normas reglamentarias.
El depósito y archivo de los documentos a que se refiere la presente Ley y sus normas reglamentarias.
La legalización de los libros que hayan de llevar las fundaciones reguladas en esta Ley.
