Articulo 31 Ganaderia
Artículo 31. Gestión.
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1. El Libro de Explotación Ganadera, para cada explotación o instalación de animales a que se refiere el artículo 29, se expedirá por la conselleria competente, que facilitará el ejemplar o ejemplares del libro que correspondan al titular o responsable de aquéllas, que deberá cuidar de su conservación.
2. El titular de la explotación, o el responsable de la instalación o del animal, deberá mantener permanentemente actualizado el Libro de Explotación Ganadera, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
3. (Suprimido)
4. El titular o el responsable de la explotación o instalación, así como cualquier persona empleada en ella que en un determinado momento se encuentre a su cargo, tendrán la obligación de exhibir el Libro de Explotación Ganadera, en cualquier momento e inmediatamente que le sea requerido, a los servicios veterinarios oficiales y a cualquier agente de la autoridad en funciones de control administrativo del cumplimiento de cualquier legislación sectorial de índole sanitaria o medioambiental. La negativa a esta exhibición, o el retraso injustificado a la misma, se considerará obstaculización a la actividad inspectora en relación con el régimen sancionador establecido en la presente Ley.
- Artículo modificado (31 (apdo. 3, se suprime)) por LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022. [2021/13105]
(GV de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
