Articulo 31 Garantía de l... Cantabria

Articulo 31 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria

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Artículo 31. Calificación y reconocimiento de la situación de discapacidad.

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1. La calificación del reconocimiento de la situación de discapacidad se llevará a cabo por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de acuerdo con lo establecido por la legislación aplicable.

2. La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad corresponderá a la consejería competente en materia de servicios sociales.