Articulo 31 General de protección del medio ambiente
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Artículo 31. Acciones para la protección del aire.

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Con el fin de cumplimentar los objetivos del artículo anterior, en materia de protección del aire se procederá al desarrollo de las siguientes acciones:

a) La definición y el establecimiento de los objetivos de calidad del aire ambiente para evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos sobre la salud humana, el sosiego público y el medio ambiente en su conjunto.

b) La evaluación de la calidad del aire ambiente.

c) La obtención de información adecuada sobre la calidad del aire ambiente y su puesta en conocimiento del público en general.

d) El mantenimiento de una buena calidad del aire ambiente y la mejora en su caso.

e) La adopción de las medidas necesarias a fin de contribuir a la mejora y solución de los problemas medioambientales generados por la lluvia ácida, el cambio climático, el agotamiento de la capa de ozono, los flujos transfronterizos contaminantes y la contaminación radiactiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998