Articulo 31 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-
Artículo 31. Planes Nacionales de Numeración.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde al Gobierno, mediante Real Decreto y a propuesta del Ministro de Fomento, la aprobación de los Planes Nacionales de Numeración y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, su gestión.
Los Planes establecerán, entre otros extremos, los mecanismos de selección del operador de red. Reglamentariamente, se fijarán las condiciones para garantizar que, en todo caso, la selección del operador se realiza de acuerdo con el principio de acceso igualitario.
El contenido de los citados Planes y el de los actos derivados de su gestión, serán públicos, salvo en lo relativo a materias que puedan afectar a la seguridad nacional.
2. A fin de cumplir con las obligaciones y recomendaciones internacionales y para garantizar la disponibilidad suficiente de numeración, el Ministro de Fomento, de oficio o a instancia de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, podrá modificar la estructura y la organización de los Planes Nacionales de Numeración. Se habrán de tener en cuenta, a tal efecto, los intereses de los afectados y los gastos de adaptación que, de todo ello, se deriven para los operadores de redes, los prestadores de servicios y los usuarios. Las modificaciones que se pretendan realizar deberán ser publicadas antes de su entrada, en vigor y con una antelación suficiente.
3. Todos los operadores de redes, los prestadores de servicios y, en su caso, los fabricantes y los comerciantes, estarán obligados a tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las decisiones que se adopten por el Ministerio de Fomento o por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, en el ámbito de sus respectivas competencias sobre numeración.
4. Los derechos de numeración otorgados no tendrán la consideración de derechos o intereses patrimoniales legítimos, a efectos de lo previsto en el artículo 1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
