Articulo 31 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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»Artículo 31. Área industrial básica
Vigente
Se clasificarán como áreas industriales básicas aquellas áreas industriales que cumplan con los requisitos y servicios básicos que establezcan el planeamiento y la normativa urbanística y local aplicable para el uso industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018