Articulo 31 Gestión Piscícola de Navarra
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Artículo 31. Control de especies exóticas invasoras.

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1. Con el objetivo de control y posible erradicación dentro de acuerdos de custodia, acuerdos de colaboración u otros mecanismos establecidos y previa autorización administrativa, podrán llevare a cabo actuaciones para el control de especies exóticas invasoras o con potencial invasor.

2. En el desarrollo de dichas actuaciones podrán utilizarse medios y/o artes no permitidos con carácter general para la pesca, siempre y cuando su uso esté justificado y no ponga en peligro las poblaciones autóctonas.