Articulo 31 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 31. Composición definitiva de los órganos de gobierno.
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En la convocatoria de elecciones siguiente a las alteraciones de términos municipales, el número de concejales será el fijado en la legislación electoral en atención a la población de cada municipio.
