Articulo 31 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 31. Otras limitaciones

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El gobierno en funciones y sus miembros se abstendrán de tomar decisiones que excedan de las imprescindibles para el funcionamiento habitual de la administración o que condicionen la actuación del gobierno entrante y, en consecuencia, únicamente podrán llevar a cabo las actuaciones que se indican a continuación por razón de urgencia o de interés general, que quedará acreditado y motivado debidamente, mediante una memoria justificativa que se incorporará al expediente:

a) Aprobar decretos ley.

b) Solicitar que el Parlamento de las Illes Balears se reúna en sesión extraordinaria.

c) Aprobar reglamentos.

d) Suscribir convenios con entidades públicas o privadas que supongan el reconocimiento de obligaciones para la hacienda de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) Aprobar expedientes de contratos sujetos a regulación armonizada; también en los casos de expedientes de acuerdos marco o de sistemas dinámicos de contratación.

f) Aprobar las bases o la convocatoria de procesos selectivos para acceder a puestos de trabajo para proveerlos.

g) Aprobar o modificar las relaciones de puestos de trabajo, cuando no se trate de modificaciones puntuales requeridas en ejecución de una sentencia firme.

h) Conceder honores o distinciones.

i) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y con otras administraciones públicas.

j) Nombrar a personal eventual o contratar a personal directivo.

k) Nombrar o separar a cargos públicos de la Administración de la comunidad autónoma.

l) Autorizar subvenciones excepcionadas de los requisitos de publicidad y concurrencia debido a las características especiales del beneficiario o de la actividad, o bien por razones de interés público u otras debidamente justificadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019