Articulo 31 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros
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»Artículo 31. Creación, modificación y supresión.
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1. La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno se aprobará por Consejo de Gobierno mediante Decreto a propuesta del Presidente.
2. El Decreto de creación regulará, en todo caso:
a) El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la Comisión.
b) Los miembros del Gobierno que la integran.
c) Las funciones que se atribuyen a la Comisión.
