Articulo 31 Gobierno y Presidente

Articulo 31 Gobierno y Presidente

  • Con el objeto de corregir el uso de un lenguaje no inclusivo, se modifican las palabras y expresiones referidas a los distintos cargos contenidos en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, tanto en su título como en su preámbulo, texto del articulado y disposiciones, salvo la referencia que en dicho preámbulo se realiza a lo establecido en el artículo 30, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Ver las modificaciones en la LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo. - LEY FORAL 9/2019, de 4 de marzo, de modificacion de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente.
Ver Indice
»

Artículo 31. Delegación de funciones.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Presidente del Gobierno de Navarra puede delegar sus funciones en el Vicepresidente o Vicepresidentes y en las Consejeras o Consejeros.

2. No son delegables las atribuciones comprendidas en los apartados 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 11 del artículo 30 de la presente Ley Foral, así como las referidas en el apartado 13 del mismo precepto cuando así lo señale expresamente una norma de rango legal.