Articulo 31 Hacienda
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Artículo 31.

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La efectividad de los derechos de la Hacienda de la Comunidad no comprendidos en el artículo 28 de esta Ley, se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del Derecho Privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990