Articulo 31 Haciendas Locales de Bizkaia

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Artículo 31. Obras y servicios públicos locales

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1. Tendrán la consideración de obras y servicios locales:

a) Los que realicen las Entidades Locales dentro del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que le estén atribuidos, excepción hecha de los que aquellos ejecuten a título de dueños de sus bienes patrimoniales.

b) Los que realicen las Entidades Locales por haberles sido atribuidos o delegados por otras Entidades Públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la legislación.

c) Los que realicen otras Entidades Públicas, o los concesionarios de las mismas, con aportaciones económicas de la entidad local.

2. No perderán la consideración de obras o servicios de carácter municipal los comprendidos en la letra a) del apartado anterior, aunque sean realizados por Organismos Autónomos o Sociedades Mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a una entidad local, por concesionarios con aportaciones municipales o por asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo 38 de la presente Norma Foral.

3. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales sólo podrán destinarse a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubieren exigido.