Articulo 31 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
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Artículo 31. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos.

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1. La Administración educativa cántabra pondrá en marcha en los centros escolares proyectos coeducativos que impulsarán en todos los niveles educativos, a través de la incorporación de dichas propuestas a los planes y proyectos del centro, entre ellos las programaciones, el Plan de acción tutorial, el Plan de atención a la diversidad, Plan de convivencia y Plan de orientación académico-profesional:

a) La autonomía personal, los conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiar y doméstica, con independencia del sexo de la persona.

b) El aprendizaje en la resolución pacífica de conflictos y de habilidades para la prevención y detección de la violencia género.

c) La educación afectivo-sexual y la prevención de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.

d) El aprendizaje y desarrollo de modelos de convivencia basados en la aceptación y el respeto a la diferencia y la diversidad.

e) La formación sobre la contribución de las mujeres a la ciencia, la historia, el arte, la política y al conjunto del conocimiento humano.

f) La orientación académica y profesional libre de sesgos de género fomentando la diversificación y la elección por parte del alumnado de carreras profesionales en las que su sexo esté infrarrepresentado.

g) La utilización de un lenguaje no sexista y de imágenes no estereotipadas.

h) El establecimiento de medidas para que el uso del espacio y la participación de ambos sexos en las actividades escolares se dé de forma equilibrada.

2. La Consejería competente en materia de educación determinará los procedimientos y propuestas para la incorporación de los proyectos coeducativos a los distintos planes y programas del centro.

3. Con el fin de erradicar cualquier manifestación de sexismo que pudiera producirse en la comunidad escolar, las normas de convivencia de los centros educativos recogerán explícitamente las medidas de corrección o sanción aplicables.

4. La Consejería competente en materia de educación creará una Unidad de igualdad y coeducación dependiente de dicha Consejería, que tendrá entre sus funciones el asesoramiento a centros educativos en materia de igualdad y coeducación, detección, prevención y actuación frente a la violencia machista y en particular a los responsables de igualdad, y el impulso, seguimiento y coordinación de actuaciones en la materia.

5. La Consejería competente en materia de educación formulará las acciones de conciliación de la vida laboral y familiar necesarias para favorecer la promoción profesional y curricular del personal docente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019