Articulo 31 para la Igual... y Hombres

Articulo 31 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

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Artículo 31. Acceso a la información y comunicación.

Vigente

La administración autonómica adoptará, con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación, las medidas necesarias para erradicar las barreras que dificulten el acceso de las mujeres a la utilización de los diversos recursos de comunicación e información.