Articulo 31 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
Artículo 31. Igualdad de trato y de oportunidades en la educación no universitaria.
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1. La Administración educativa castellano-manchega aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones que correspondan a la comunidad educativa, consolidando la coeducación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza, que garanticen y fomenten la formación de mujeres y hombres en función de sus potencialidades sin prejuicios de género.
2. Para hacer efectivo el derecho a la igualdad en todos los niveles educativos, la administración educativa incorporará:
a) El fomento de la autonomía personal, conocimientos y habilidades necesarias para poder asumir la corresponsabilidad familiar y doméstica, con independencia del sexo de la persona.
b) El aprendizaje de habilidades en la prevención de la violencia de género y en la resolución pacífica de conflictos.
c) La educación afectivo-sexual y la prevención de las dependencias emocionales, los embarazos no deseados y las enfermedades de transmisión sexual.
d) La formación sobre ciudadanía y en el respeto a la diferencia y la diversidad.
e) La formación sobre la contribución de las mujeres a la ciencia, la historia, el arte, la política y al desarrollo humano.
f) El aprendizaje de habilidades de participación socio-política.
g) El fomento del acceso de las alumnas a las nuevas tecnologías y a las ramas profesionales de la ciencia y la técnica.
h) El fomento del acceso de alumnos a ramas profesionales de humanidades, de cuidado personal y otras en las que mayoritariamente están representadas las mujeres.
i) La realización de un plan de igualdad, que será elaborado por la Consejería que ostente las competencias en materia de educación.
