Articulo 31 Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en C. León
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»Artículo 31. Inspección.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León llevará a cabo las actuaciones de inspección sobre los servicios, actividades e instalaciones para la mujer en el ámbito territorial de la Comunidad con el fin de garantizar el cumplimiento de las prescripciones contenidas en la legislación vigente en materia de igualdad y en materia de atención integral a la mujer víctima de violencia de género.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por LEY 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León.
(CL de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010
