Articulo 31 III Acuerdo d... Laborales

Articulo 31 III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales

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Artículo 31. Efectos del laudo arbitral.

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1. La resolución arbitral, será vinculante e inmediatamente ejecutiva, poseerá los mismos efectos de una sentencia firme.

2. Siempre que se den los requisitos de legitimación legalmente establecidos, tendrá la misma eficacia que lo pactado en el acuerdo tras el periodo de consulta al que se refiere los artículos 40, 41, 44.9, 47,51 y 82.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ET y 64.6 de la Ley Concursal. En los demás conflictos laborales tendrá la misma eficacia que lo pactado en Convenio Colectivo y será objeto de depósito, registro y publicación en los términos previstos en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su caso, poseerá los efectos de sentencia firme de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

3. El laudo arbitral excluye cualquier otro procedimiento, demanda de conflicto colectivo o huelga sobre la materia resuelta y en función de su eficacia.