Articulo 31 Impuesto sobre el Patrimonio de Gipuzkoa
Ver Indice
»Artículo 31. Devengo del impuesto.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año y afectará al patrimonio del cual sea titular el contribuyente en dicha fecha.
