Articulo 31 Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 31. Infracciones y sanciones.

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1. Constituye una infracción tributaria simple de las previstas en el artículo 67.1.b) de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, la falta de aportación o la aportación de forma incompleta, o con datos falsos, de la documentación a que se refiere el artículo 30.

2. Constituye infracción tributaria grave que en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes no se haya declarado el valor de mercado, y que, como consecuencia de ello, proceda efectuar una corrección valorativa por la Administración tributaria y tenga lugar alguna de las conductas a que se refieren las letras a), c) o d) del artículo 68 de la Ley Foral 13/2000.

La cuantía de la sanción a imponer por esta infracción grave será como mínimo del doble de la sanción que correspondería por la infracción simple establecida en el artículo 72.2 de la Ley Foral 13/2000.

3. No constituirá la infracción tributaria grave establecida en el apartado 2, en el supuesto de que no habiéndose producido el incumplimiento a que se refiere el apartado 1, proceda efectuar una corrección valorativa por la Administración tributaria respecto de las operaciones sujetas al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, del valor de mercado declarado que resulta de la documentación aportada.

4. A los efectos de lo establecido en este artículo y en el artículo 72.2 de la Ley Foral 13/2000, tendrá la consideración de dato cada uno de los conceptos y términos contenidos en las letras siguientes y que se refieran a cada una de las personas o entidades que realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las realizadas por el contribuyente:

a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal.

b) Descripción detallada de la naturaleza de las operaciones, así como de sus características e importes.

c) Titularidad de los inmuebles, así como de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles, junto con el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.

d) Magnitudes, porcentajes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas y demás importes empleados en la determinación del valor de mercado cuando la operación consista en la transmisión de negocios o de valores o de participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidos a negociación en mercados regulados.

e) Acuerdos de reparto de costes, contratos de prestación de servicios, acuerdos previos de valoración y procedimientos amistosos.

f) Descripción de la estructura organizativa y operativa del grupo, así como de las funciones ejercidas y los riesgos asumidos por las distintas personas o entidades.

g) Explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, así como a su forma de aplicación, y a la especificación del valor o intervalos de valores derivados de dicho método.

h) Descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, que acredite su adecuación al principio de libre concurrencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017