Articulo 31 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 31 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 31. Reglas de valoración en los supuestos de operaciones realizadas con o por personas o entidades residentes en paraísos fiscales y cambio de residencia fuera del territorio español.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las operaciones que se efectúen con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales se valorarán por su valor normal de mercado siempre que ello no determine una tributación a la Hacienda Pública de Navarra inferior a la que hubiere correspondido por aplicación del valor convenido o un diferimiento de dicha tributación.

Quienes realicen las operaciones señaladas en el párrafo anterior estarán sujetos a la obligación de documentación a que se refiere el artículo 28.2 de esta Ley Foral con las especialidades que reglamentariamente se establezcan.

2. Se integrará en la base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor contable de los elementos patrimoniales que sean propiedad de una entidad residente en territorio español que traslada su residencia fuera de éste, excepto cuando dichos elementos patrimoniales queden afectados a un establecimiento permanente situado en territorio español de la mencionada entidad. En este caso será de aplicación a dichos elementos patrimoniales lo previsto en el artículo 135 de esta Ley Foral.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior a los elementos patrimoniales que estén afectos a un establecimiento permanente situado en territorio español que cesa en su actividad o que son transferidos al extranjero.