Articulo 31 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava
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»Artículo 31. Otras instituciones
Vigente
1. Salvo en el caso de los usufructuarios poderosos o comisarios de las herencias que se defieran por usufructo poderoso o por poder testatorio, siempre que el adquirente tenga facultad de disponer de los bienes, se liquidará el Impuesto en pleno dominio, sin perjuicio de la devolución que, en su caso, proceda.
2. Los derechos de usufructo que se deriven de los poderes testatorios o testamentos por comisario regulados en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho civil vasco, se regirán por las normas establecidas expresamente para ellos en esta Norma Foral.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 18/2017, de 20 de septiembre, de adaptación del sistema tributario de Álava al Derecho Civil Vasco
(BOTHA de 29-09-2017) en vigor desde 30-09-2017