Articulo 31 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-
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»Artículo treinta y uno.
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Estarán obligados al pago, en calidad de contribuyentes:
a) En los actos jurídicos documentados de naturaleza jurisdiccional, las partes o interesados en ellos; si hubiese imposición de costas, la parle condenada en ellas.
b) En los actos jurídicos documentados de naturaleza administrativa, la persona que los inste o en cuyo interés se dicten. En las instancias y recursos, quienes los suscriban.
e) En las Grandezas y Títulos Nobiliarios, sus beneficiarios.
d) En las anotaciones, la persona que las solicite.
