Articulo 31 Impuestos especiales de Álava
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»Artículo 31. Ámbito objetivo
Vigente
A efectos de este Decreto Normativo, tendrán la consideración de productos intermedios todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 22% vol., clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre la Cerveza, ni en el del Impuesto sobre el Vino y Bebidas Fermentadas.

