Articulo 31 Impuestos Especiales de Gipuzkoa
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»Artículo 31. Ámbito objetivo.
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A efectos de este decreto foral normativo, tendrán la consideración de productos intermedios todos los productos con un grado alcohólico volumétrico adquirido superior a 1,2% vol., e inferior o igual a 22% vol., clasificados en los códigos NC 2204, 2205 y 2206, y que no estén comprendidos dentro del ámbito objetivo del impuesto sobre la cerveza, ni en el del impuesto sobre el vino y bebidas fermentadas.
