Articulo 31 Impuestos especiales de Navarra
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»Artículo 31. Tipo impositivo
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(Modificación con efectos desde el 3/12/2016)
El Impuesto se exigirá a los siguientes tipos impositivos:
a) Productos intermedios con un grado alcohólico volumétrico adquirido no superior al 15 por 100 vol.: 38,48 euros por hectolitro.
b) Los demás productos intermedios: 64,13 euros por hectolitro.
Modificaciones
- Artículo modificado (31) por DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2016, de 28 de diciembre, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales.
(NA de 04-01-2017) en vigor desde 05-01-2017
