Articulo 31 Indemnizaciones por razón del servicio
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»Artículo 31. Fijación de las asistencias de los colaboradores de los tribunales y órganos de selección de personal.
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Los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda regularán, dentro del régimen de resarcimiento previsto en la disposición adicional sexta del presente Real Decreto, el abono de asistencias a los colaboradores técnicos, administrativos y de servicios a que se refiere el artículo 29 de este Real Decreto.
