Articulo 31 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 31. Anticipos a cuenta.
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1.- Se podrán percibir por adelantado los importes estimados de las indemnizaciones por dietas y gastos de viaje que en cada caso correspondan en supuestos de desplazamientos fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o en los de dentro de la Comunidad autónoma para asistir a reuniones o actividades convocadas por el Departamento o la jefatura de la unidad correspondiente, sin perjuicio de la devolución del anticipo total o parcial, o mayor indemnización, dependiendo de la documentación justificativa.
2.- Los anticipos podrán ser:
a) Permanentes, cuando correspondan a una previsión de gasto de importe fijo, constante en el tiempo, ligada directamente con la función policial y no relacionada con la ubicación del Centro de trabajo ni con cursos de formación. El destino de estos anticipos puede ser individual o de grupo de trabajo.
b) Esporádicos, cuando se efectúen para un solo viaje, salvo que por motivos justificados de trabajo las personas interesadas no puedan presentar la liquidación antes de la realización del siguiente viaje. El destino de estos anticipos puede ser para una o varias personas.
3.- La concesión de anticipos requerirá:
a) La cumplimentación del modelo de solicitud de anticipo establecido por la Dirección de Recursos Humanos, firmado por la persona interesada.
b) La autorización o aprobación expresa por las personas autorizadas para dar el visto bueno, que serán la Jefatura de Unidad respecto del servicio a prestar, y el Jefe Administrativo responsable de SAAS, respecto del cumplimiento de la normativa de aplicación.
c) La existencia de saldo en la sección presupuestaria correspondiente.
d) No tener el solicitante pendiente de justificar ningún otro anticipo anterior.
4.- En ningún caso se concederán ni autorizarán anticipos a cuenta sobre las indemnizaciones por razón de servicio cuando el importe a pagar fuese inferior a 100 euros o no se cumplan todos los requisitos establecidos en este artículo.
