Articulo 31 Industria de Euskadi
Artículo 31. Infracciones graves.
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Son infracciones graves:
a) La fabricación, importación, venta, transporte, ejecución, instalación o utilización de productos, equipos, aparatos, técnicas de producción o elementos sujetos a seguridad industrial sin cumplir las normas reglamentarias, cuando del referido incumplimiento se derive un riesgo o daño grave.
b) La puesta en funcionamiento de instalaciones sin haber acreditado ante el órgano competente en materia de industria el cumplimiento de la reglamentación establecida o, en su caso, sin haber obtenido la autorización requerida, cuando sea preceptivo de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.
c) La expedición de actas, certificados o informes cuyo contenido no se ajuste a la realidad de los hechos.
d) La ejecución, certificación y control de instalaciones sometidas a seguridad industrial sin haber presentado la comunicación o declaración responsable o, en su caso, sin contar con la autorización correspondiente.
e) La ocultación deliberada de información relevante, la resistencia a facilitar la información requerida o la reiterada demora en proporcionarla a la administración competente, así como su provisión falseada, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de presentar la misma.
f) El incumplimiento o demora injustificados en la obligación de comunicar o notificar a la administración competente los supuestos de accidentes en relación con instalaciones sometidas a seguridad industrial.
g) Las acciones u omisiones que impidan, obstaculicen o retrasen las actuaciones inspectoras o de control, siempre que dicho comportamiento no deba ser calificado como falta muy grave o leve.
h) El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos efectuados por la autoridad competente en materia de seguridad industrial.
i) Las inspecciones, ensayos o pruebas efectuadas por los agentes colaboradores de forma incompleta o con resultados inexactos por una insuficiente constatación de los hechos o por la deficiente aplicación de normas técnicas.
j) La acreditación de organismos de control por parte de las entidades de acreditación cuando se efectúe sin verificar totalmente las condiciones y requisitos técnicos exigidos para el funcionamiento de aquéllos o mediante valoración técnicamente inadecuada.
k) El incumplimiento de las instrucciones u órdenes específicas dictadas por la autoridad competente en cuestiones de seguridad relacionadas con esta ley y con las normas que la desarrollen.
l) La inadecuada conservación o mantenimiento de instalaciones, si de ello puede derivarse un riesgo grave para las personas, bienes o el medio ambiente.
m) La no facilitación de la documentación a la que se refiere el artículo 16.2 de esta ley, cuando no existan razones técnicas que impidan su presentación.
n) La no subsanación de las deficiencias detectadas cuando de las mismas se derive un riesgo o daño grave para las personas, bienes o medio ambiente.
ñ) Cualquier acción u omisión que vulnere la normativa en materia de seguridad y comporte un riesgo grave u ocasione un daño del mismo carácter.
o) La falsedad u omisión en la comunicación de cualquier dato de carácter esencial para la actividad, en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente, al presentar la comunicación o la declaración responsable por las personas interesadas.
p) La realización de la actividad sin cumplir los requisitos esenciales exigidos legalmente.
- Artículo modificado (31 (letra d), se modifica; letras o) y p), se añaden))) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(PV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012
