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Artículo 31. Aplicación de las sanciones y medidas por las autoridades competentes

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1. A la hora de determinar el tipo de sanciones o medidas administrativas y el nivel de las sanciones pecuniarias administrativas, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las circunstancias pertinentes, entre ellas las que figuran en el artículo 60, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/849.

2. En lo que respecta a las medidas y sanciones administrativas impuestas de conformidad con el presente Reglamento, se aplicará el artículo 62 de la Directiva (UE) 2015/849.