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Articulo 31 Información geográfica e Institut Cartogràfic Valencià

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Artículo 31. Funcionamiento

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1. El funcionamiento y el régimen aplicable a la Comisión se ajustará a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los órganos colegiados, a las normas básicas del sector público y, adicionalmente, a las siguientes normas concretas en cuanto a sus reuniones:

a) La Comisión Científica se reunirá de forma ordinaria, al menos, una vez al año y cuando la propia Comisión acuerde programar sus reuniones.

b) De forma extraordinaria, la Comisión Científica se reunirá siempre que lo considere necesario la Presidencia, sea a instancia propia o a petición de la mayoría de sus personas miembros. Dicha petición se deberá hacer por escrito con la firma de todas las personas que subscriban la petición.

2. Las demás normas vinculantes de funcionamiento de la Comisión, si procede, se deberán establecer por decreto del Consell.