Articulo 31 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria
Artículo 31. Cese y remoción de cargos.
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1. Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán ser removidos de sus puestos, más que por imposición expresa en procedimiento judicial que lleve aparejada la inhabilitación para el ejercicio de cargo o empleo público.
2. Los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16, cesarán por las causas siguientes:
Falta de concurrencia de los requisitos estatutarios para desempeñar el cargo.
Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos o designados.
Renuncia del interesado.
Faltas de asistencia injustificadas a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el término de un año, previo acuerdo de la propia Junta.
Aprobación de moción de censura, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
