Articulo 31 Integracion d...nmigrantes

Articulo 31 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 31. Medidas públicas culturales para la integración

Vigente

A fin de propiciar la integración de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que serán objeto de desarrollo reglamentario:

a) Apoyar la participación e integración de las personas inmigrantes en las fiestas propias de la Comunitat Valenciana y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.

b) Fomentar la participación e integración de los españoles en las fiestas propias de los grupos de personas inmigrantes y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.

c) Promover la divulgación de la cultura de las personas inmigrantes y sus aportaciones a la sociedad española y valenciana, dentro del marco constitucional.

d) Cualesquiera otras medidas de análoga naturaleza y finalidad.