Articulo 31 Integracion de las Personas Inmigrantes
Artículo 31. Medidas públicas culturales para la integración
A fin de propiciar la integración de las personas inmigrantes, la Generalitat adoptará, entre otras, las siguientes medidas, que serán objeto de desarrollo reglamentario:
a) Apoyar la participación e integración de las personas inmigrantes en las fiestas propias de la Comunitat Valenciana y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.
b) Fomentar la participación e integración de los españoles en las fiestas propias de los grupos de personas inmigrantes y en las entidades sin ánimo de lucro que las organizan y sostienen.
c) Promover la divulgación de la cultura de las personas inmigrantes y sus aportaciones a la sociedad española y valenciana, dentro del marco constitucional.
d) Cualesquiera otras medidas de análoga naturaleza y finalidad.

