Articulo 31 Juego y Apuestas de Asturias

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Artículo 31.-Titulares de casinos

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Las empresas titulares de casinos deberán reunir los siguientes requisitos mínimos.

a) Estar constituidas bajo la forma de sociedad anónima.

b) Tener por objeto social la explotación de casinos de juego y el desarrollo de actividades complementarias a que se refiere el artículo 17.

c) Tener la nacionalidad de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

d) Tener un capital social no inferior un millón doscientos mil euros, que habrá de estar totalmente suscrito y desembolsado.

e) Las acciones representativas del capital social deberán ser nominativas.

f) La administración de la sociedad será colegiada.